La convivencia en una comunidad de propietarios conlleva la obligación de contribuir a los gastos necesarios para el adecuado mantenimiento, conservación y funcionamiento de los servicios e instalaciones comunes. No obstante, además de las cuotas ordinarias, pueden surgir gastos imprevistos o actuaciones extraordinarias que requieran la aprobación de derramas.
Ante esta situación, es frecuente que algunos propietarios se pregunten si la comunidad puede aprobar una nueva derrama cuando ya existe otra en vigor. La respuesta es afirmativa, siempre que la nueva derrama esté debidamente justificada y haya sido aprobada conforme a la normativa aplicable.
La derrama es una aportación extraordinaria que los propietarios deben satisfacer para atender gastos no previstos en el presupuesto ordinario o para los que la comunidad no dispone de fondos suficientes.
La Ley de Propiedad Horizontal establece que la aprobación de estas aportaciones corresponde a la Junta de Propietarios. Asimismo, el artículo 17 de la citada norma determina las mayorías necesarias para su adopción, que variarán en función de la naturaleza y finalidad de la actuación o gasto que motive la derrama.

La existencia de una derrama en vigor no impide que la Comunidad de Propietarios pueda aprobar una nueva derrama si resulta necesaria para afrontar otros gastos.
Cuando la derrama se destina a obras o actuaciones necesarias para la conservación, seguridad, habitabilidad o accesibilidad del edificio, todos los propietarios están obligados a contribuir a su pago, independientemente de su voto o asistencia a la Junta.
Por el contrario, si se trata de una mejora no necesaria y el coste para cada propietario supera el equivalente a tres cuotas ordinarias mensuales, quienes hayan votado en contra podrán quedar exentos de su pago, aunque tampoco podrán beneficiarse inicialmente de la mejora.
En consecuencia, una comunidad puede exigir el pago simultáneo de varias derramas siempre que hayan sido aprobadas conforme a la Ley de Propiedad Horizontal.
Reclamación de deudas a propietarios morosos
La Comunidad de Propietarios puede reclamar judicialmente las cuotas impagadas mediante el procedimiento previsto en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal. Además, los propietarios morosos no podrán votar en Junta mientras no regularicen su situación.
Las deudas comunitarias prescriben a los cinco años si la comunidad no realiza actuaciones que interrumpan dicho plazo.